|
1. Serán trabajadores
transfronterizos las personas nacionales de Nicaragua o
Panamá, vecinas de las zonas aledañas a
las fronteras con Costa Rica, que sean autorizados por
la Dirección General para ingresar y egresar del
territorio nacional diariamente, con el fin de realizar
actividades asalariadas, autorizadas por la
Dirección General, con base en los estudios
técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
2. La Dirección Nacional
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
determinará mediante estudios
|
|
técnicos la cantidad de
trabajadores transfronterizos cuyo ingreso y permanencia
pueda autorizar la Dirección General, así
como las actividades ocupacionales en que se requieren.
3. El empleador hará la
solicitud de los trabajadores transfronterizos ante la
Oficina Regional más cercana de la
Dirección General, la cual deberá
contener los siguientes datos de cada extranjero:
Nombre completo y
apellidos
Fecha de nacimiento
Nombre completo y
nacionalidad de
|
|
los padres
Ocupación que
desempeñará
Dos fotografía
tamaño pasaporte
Fotocopia de cédula
de identidad del extranjero
Certificación del
registro de huellas dactilares en el Registro Policial
del Ministerio de Seguridad Pública.
|