BUFETE SERRANO MATTEY
TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
Fundamento jurídico: Artículo 52, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Serán trabajadores transfronterizos las personas nacionales de Nicaragua o Panamá, vecinas de las zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizados por la Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional diariamente, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, con base en los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará mediante estudios
técnicos la cantidad de trabajadores transfronterizos cuyo ingreso y permanencia pueda autorizar la Dirección General, así como las actividades ocupacionales en que se requieren.
3. El empleador hará la solicitud de los trabajadores transfronterizos ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección General, la cual deberá contener los siguientes datos de cada extranjero:

• Nombre completo y apellidos
• Fecha de nacimiento
• Nombre completo y nacionalidad de
los padres
• Ocupación que desempeñará
• Dos fotografía tamaño pasaporte
• Fotocopia de cédula de identidad del extranjero
• Certificación del registro de huellas dactilares en el Registro Policial del Ministerio de Seguridad Pública.
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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario