BUFETE SERRANO MATTEY
TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS
Fundamento jurídico: Artículo 152, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. El trámite lo podrá realizar la entidad pública interesada en el ingreso del extranjero, directamente ante las oficinas competentes de la Dirección General, presentando una solicitud del jerarca de la institución pública para la que se desarrollará el proyecto específico, dirigida al Director General, cuya firma deberá ser autenticada por el asesor legal de la correspondiente institución, que deberá contener:

a. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de la categoría especial.

b. Datos del extranjero que pretende el estatus de categoría especial

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Dirección pretendida en Costa Rica
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
• Fecha de nacimiento
• Una fotografía tamaño pasaporte
• Nombre completo y nacionalidad de los padres

c. El Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del extranjero a favor de quien se solicita la categoría especial, a efectos de que un cónsul costarricense la estampe materialmente en su pasaporte. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la persona que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado,
quien deberá portar copia a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que le permitan viajar.

2. Informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que se indique que los extranjeros no desplazarán mano de obra nacional o residente en el país. Para esos efectos la institución pública interesada deberá tramitar el estudio correspondiente, de conformidad con los procedimientos, requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En este informe se deberá detallar el número de extranjeros cuyo ingreso se autoriza y el plazo de permanencia, en virtud de que la determinación de esas condiciones depende de ese Ministerio por tratarse de una autorización para laborar.

3. Certificación de nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los padres.

4. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

5. Fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del
idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

6. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

7. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.


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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario