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1. El trámite lo
podrá realizar la entidad pública
interesada en el ingreso del extranjero, directamente
ante las oficinas competentes de la Dirección
General, presentando una solicitud del jerarca de la
institución pública para la que se
desarrollará el proyecto específico,
dirigida al Director General, cuya firma deberá
ser autenticada por el asesor legal de la
correspondiente institución, que deberá
contener:
a. Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud de la categoría
especial.
b. Datos del extranjero que
pretende el estatus de categoría especial
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Fecha de nacimiento
Una fotografía
tamaño pasaporte
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
c. El Consulado al cual
deberá remitirse la autorización de
ingreso del extranjero a favor de quien se solicita la
categoría especial, a efectos de que un
cónsul costarricense la estampe materialmente en
su pasaporte. Cuando el extranjero resida en un
país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación de visa se
podrá realizar al consulado costarricense
más cercano al país donde se encuentre, o
a la persona que gestionó la visa a favor del
extranjero cuyo ingreso se pretende. En este
último caso, le corresponderá a quien
recibe la comunicación, hacer llegar la
autorización al interesado,
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quien deberá portar copia a su
ingreso, así como coordinar con el medio de
transporte a efectos de que le permitan viajar.
2. Informe del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en el que se indique que los
extranjeros no desplazarán mano de obra nacional
o residente en el país. Para esos efectos la
institución pública interesada
deberá tramitar el estudio correspondiente, de
conformidad con los procedimientos, requisitos y
condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. En este informe se deberá
detallar el número de extranjeros cuyo ingreso
se autoriza y el plazo de permanencia, en virtud de que
la determinación de esas condiciones depende de
ese Ministerio por tratarse de una autorización
para laborar.
3. Certificación de
nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los
padres.
4. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
5. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa
restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier subcategoría migratoria u otros,
deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con
traducción oficial al español o por
notario publico con conocimiento del
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idioma. Estos documentos
deberán ser suscritos por funcionario competente
para ello en el país donde se emite.
Tratándose de certificación de nacimiento,
obligatoriamente deberá ser emitida en el
país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en
caso de certificaciones de antecedentes penales, esta
deberá ser emitida por el país de origen o en
el o los que legalmente haya residido durante los
últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera
fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese
país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el
nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no
emitir las autoridades de su país de origen o
residencia habitual dicho documento u otras razones
debidamente fundamentadas, podrá eximirse de
este requisito, previa gestión por escrito del
interesado donde se demuestre de manera fehaciente a
criterio de la Dirección General, tal
imposibilidad. La procedencia de una petición en
este sentido será analizada por la
Dirección General, y en casos muy calificados el
Director General podrá someterlo al Consejo
Nacional, para definir lo que corresponda.
6. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
7. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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