BUFETE SERRANO MATTEY
TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOPOR PERSONA JURÍDICA
Fundamento jurídico: Artículo 60-77, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Los Trabajadores de Ocupación Específica deberán ser contratados en su país de origen.

2. En ningún caso se podrá tramitar la categoría especial de Trabajador de Ocupación Específica si el extranjero permanece de manera irregular en el país.

3. Para optar por la categoría de trabajadores de ocupación específica, los empleadores deberán presentar una solicitud firmada por su representante legal, autenticada por abogado, o suscrita ante el funcionario que la recibe, indicando lo siguiente:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud y las actividades que va a realizar el extranjero en el país.

b) Nombre de la persona jurídica

c) Datos del representante legal:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Dirección exacta en Costa Rica y teléfono
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
• Fecha y firma

d) Datos del trabajador extranjero:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Fecha de nacimiento
• Dirección exacta del lugar donde laborará el trabajador
• Condiciones de alojamiento, en los casos en que se proporcione, de acuerdo con la legislación laboral
• Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica

4. Comprobación de medios económicos que le permitan sufragar el salario del trabajador que cuya permanencia legal pretende.

5. Copia certificada del pasaporte del trabajador. No se autorizará esta categoría especial cuando la persona extranjera no haya ingresado con
pasaporte ordinario, o no cuente con él al momento de presentar la solicitud.
6. Copia certificada por notario público de la cédula de identidad o residencia.

7. Certificación de nacimiento donde conste el nombre de los padres

8. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen por los delitos a los que se refiere el artículo 63 de la Ley.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

9. Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

10. Comprobante de huellas digitales tramitado ente el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.

11. Cualquier otro documento que apoye su solicitud.

12. Original y copia de la cédula de persona jurídica de la empresa, o copia certificada por notario público.

13. Certificación de personería jurídica, en la que consten sus datos de inscripción, su representación legal y su vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General.

14. Original y copia de la cédula de identidad o de residencia del representante legal de la empresa, o copia de dicho documento certificada por notario público.

15. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.

16. Una vez aprobada la solicitud el empleador deberá realizar un depósito de garantía, al que se refiere el artículo 128 de la Ley, así como la presentación de certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social que indique la inscripción del solicitante como empleador inscripción.

17. El empleador deberá comunicar de inmediato a la Dirección General, cuando un trabajador de ocupación específica deje de laborar para él.

18. En caso de que el empleador requiera ubicar al Trabajador de Ocupación Específica en un lugar diferente a donde inició sus labores, o a cargo de otro empleador, deberá comunicarlo a la oficina de extranjería u oficina regional competente de la Dirección General.

19. Los empleadores podrán solicitar la devolución de los depósitos, mediante el tramite correspondiente una vez que finalizado el plazo de permanencia legal autorizado al extranjero, éste haya egresado del país.

»» Regresar a Migración
ENGLISH   I  DEUTSCH
Abogacia   |   Notariado   |   Derecho Comercial   |   Migración   |   Misión   |   Visión   |  Documentos & Vinculos   |  Blog 
Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario