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1. Los Trabajadores de
Ocupación Específica deberán ser
contratados en su país de origen.
2. En ningún caso se
podrá tramitar la categoría especial de
Trabajador de Ocupación Específica si el
extranjero permanece de manera irregular en el
país.
3. Para optar por la
categoría de trabajadores de ocupación
específica, los empleadores deberán
presentar una solicitud firmada por su representante
legal, autenticada por abogado, o suscrita ante el
funcionario que la recibe, indicando lo siguiente:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Nombre de la persona
jurídica
c) Datos del representante legal:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Dirección exacta en
Costa Rica y teléfono
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones.
Fecha y firma
d) Datos del trabajador
extranjero:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Dirección exacta
del lugar donde laborará el trabajador
Condiciones de
alojamiento, en los casos en que se proporcione, de
acuerdo con la legislación laboral
Indicación del
posible tiempo de permanencia en Costa Rica
4. Comprobación de medios
económicos que le permitan sufragar el salario
del trabajador que cuya permanencia legal pretende.
5. Copia certificada del
pasaporte del trabajador. No se autorizará esta
categoría especial cuando la persona extranjera
no haya ingresado con
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pasaporte ordinario, o no cuente con
él al momento de presentar la solicitud.
6. Copia certificada por notario
público de la cédula de identidad o
residencia.
7. Certificación de
nacimiento donde conste el nombre de los padres
8. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen por los delitos a
los que se refiere el artículo 63 de la Ley.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa
restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier subcategoría migratoria u otros,
deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con
traducción oficial al español o por
notario publico con conocimiento del idioma. Estos
documentos deberán ser suscritos por funcionario
competente para ello en el país donde se emite.
Tratándose de certificación de
nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida
en el país de nacimiento del extranjero. Sin
embargo, en caso de certificaciones de antecedentes
penales, esta deberá ser emitida por el
país de origen o en el o los que legalmente haya
residido durante los últimos tres años.
Para esos efectos deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el
nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no
emitir las autoridades de su país de origen o
residencia habitual dicho documento u otras razones
debidamente fundamentadas, podrá eximirse de
este requisito, previa gestión por escrito del
interesado donde se demuestre de manera fehaciente a
criterio de la Dirección General, tal
imposibilidad. La procedencia de una petición en
este sentido será analizada por la
Dirección General, y en casos muy calificados el
Director General podrá someterlo al Consejo
Nacional, para definir lo que corresponda.
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9. Dos fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
10. Comprobante de huellas
digitales tramitado ente el Archivo Policial del
Ministerio de Seguridad Pública.
11. Cualquier otro documento que
apoye su solicitud.
12. Original y copia de la
cédula de persona jurídica de la empresa,
o copia certificada por notario público.
13. Certificación de
personería jurídica, en la que consten
sus datos de inscripción, su
representación legal y su vigencia, con fecha de
emisión no mayor a tres meses antes de su
presentación ante las oficinas de la
Dirección General.
14. Original y copia de la
cédula de identidad o de residencia del
representante legal de la empresa, o copia de dicho
documento certificada por notario público.
15. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
16. Una vez aprobada la solicitud
el empleador deberá realizar un depósito
de garantía, al que se refiere el
artículo 128 de la Ley, así como la
presentación de certificación de la Caja
Costarricense del Seguro Social que indique la
inscripción del solicitante como empleador
inscripción.
17. El empleador deberá
comunicar de inmediato a la Dirección General,
cuando un trabajador de ocupación
específica deje de laborar para él.
18. En caso de que el empleador
requiera ubicar al Trabajador de Ocupación
Específica en un lugar diferente a donde
inició sus labores, o a cargo de otro empleador,
deberá comunicarlo a la oficina de
extranjería u oficina regional competente de la
Dirección General.
19. Los empleadores podrán
solicitar la devolución de los depósitos,
mediante el tramite correspondiente una vez que
finalizado el plazo de permanencia legal autorizado al
extranjero, éste haya egresado del país.
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