BUFETE SERRANO MATTEY
RESIDENCIA TEMPORAL PARA EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL TECNICO DE EMPRESAS ESTABLECIDAS EN EL PAIS, DEDICADAS A AQUELLAS AREAS DEFINIDAS COMO PRIORITARIAS, SEGUN LAS POLITICAS MIGRATORIAS Y DE INVERSION EXTRANJERA, ASI COMO SUS CONYUGES E HIJOS
Fundamento jurídico: Artículo 26, Directriz CIRCULAR -SDG-461-200,del 12 de marzo del 2007
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el extranjero que pretende la residencia. Esta solicitud deberá ser autenticada por el cónsul costarricense, en caso de que el trámite se realice desde el exterior, o por funcionario competente para la recepción de este tipo de peticiones, o notario público y deberá contener:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud y las actividades que va a realizar el extranjero en el país.

b) Los siguientes datos de extranjero interesado:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Fecha de nacimiento
• Profesión u oficio
• Dirección pretendida en Costa Rica
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
• Nombre completo y nacionalidad de los padres
• Cualquier otro documento que apoye su solicitud
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones
• Fecha y firma

c) En caso de que la gestión deba ser tramitada desde el exterior, el consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del extranjero, a efectos de que un cónsul
costarricense estampe materialmente la visa en calidad provisional de residente temporal en el pasaporte del extranjero, en caso de así aprobarse preliminarmente la petición.

2. Contrato de trabajo debidamente autenticado por abogado. (Cuando se trate de empleados).

3. Certificación de C.C.S.S que la empresa se encuentra al día en los pagos.
4. Copia y original o fotocopia certificada como fiel de original de planillas C.C.S.S.
5. Certificación de riesgos del INS.

6. Certificación por contador publico autorizado de balance de situación de la empresa.

7. Copia y original o fotocopia certificada como fiel de original de cédula jurídica de la empresa.

8. Certificación de personería jurídica de la sociedad con fecha de expedición de un mes anterior a la presentación ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

9. Copia y original o fotocopia certificada como fiel del original de acta constitutiva de la sociedad.

10. Comprobante de impuestos al día de la sociedad.

11. Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Publica.

12. Pago de especies fiscales.

13. Certificación de nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los padres.

14. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente
para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

15. Copia y original o fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

16. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

17. Comprobante de entero a favor del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta dólares) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

18. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.
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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario