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1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el extranjero que pretende la
residencia. Esta solicitud deberá ser
autenticada por el cónsul costarricense, en caso
de que el trámite se realice desde el exterior,
o por funcionario competente para la recepción
de este tipo de peticiones, o notario público y
deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Los siguientes datos de
extranjero interesado:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones
Fecha y firma
c) En caso de que la
gestión deba ser tramitada desde el exterior, el
consulado al cual deberá remitirse la
autorización de ingreso del extranjero, a
efectos de que un cónsul
costarricense estampe
materialmente la visa en calidad provisional de
residente temporal en el pasaporte del extranjero, en
caso de así aprobarse preliminarmente la
petición.
2. Contrato de trabajo
debidamente autenticado por abogado. (Cuando se trate
de empleados).
3. Certificación de
C.C.S.S que la empresa se encuentra al día en
los pagos.
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4. Copia y original o fotocopia
certificada como fiel de original de planillas C.C.S.S.
5. Certificación de
riesgos del INS.
6. Certificación por
contador publico autorizado de balance de
situación de la empresa.
7. Copia y original o fotocopia
certificada como fiel de original de cédula
jurídica de la empresa.
8. Certificación de
personería jurídica de la sociedad con
fecha de expedición de un mes anterior a la
presentación ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
9. Copia y original o fotocopia
certificada como fiel del original de acta constitutiva
de la sociedad.
10. Comprobante de impuestos al
día de la sociedad.
11. Comprobante de huellas del
Ministerio de Seguridad Publica.
12. Pago de especies fiscales.
13. Certificación de
nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los
padres.
14. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro
documento emitido en el exterior, tengan efectos
jurídicos ante la Dirección General, para
trámites de visa restringida, visa
múltiple o residencia bajo cualquier
subcategoría migratoria u otros, deberán
cumplir con el requisito de legalización
consular y contar con traducción oficial al
español o por notario publico con conocimiento
del idioma. Estos documentos deberán ser
suscritos por funcionario competente
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para ello en el país donde se
emite. Tratándose de certificación de
nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en
el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo,
en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta
deberá ser emitida por el país de origen o en
el o los que legalmente haya residido durante los
últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de
nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes
penales, por no emitir las autoridades de su
país de origen o residencia habitual dicho
documento u otras razones debidamente fundamentadas,
podrá eximirse de este requisito, previa
gestión por escrito del interesado donde se
demuestre de manera fehaciente a criterio de la
Dirección General, tal imposibilidad. La
procedencia de una petición en este sentido
será analizada por la Dirección General,
y en casos muy calificados el Director General
podrá someterlo al Consejo Nacional, para
definir lo que corresponda.
15. Copia y original o fotocopia
certificada del pasaporte completo del solicitante.
16. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
17. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
18. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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