BUFETE SERRANO MATTEY
RESIDENCIA TEMPORAL PARA DEPORTISTAS, DEBIDAMENTE ACREDITADOS
ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE DEPORTES
Fundamento jurídico: Artículo 30, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la empresa o entidad que pretende el ingreso del deportista extranjero, o del Consejo Nacional de Deportes. La firma de dicho personero deberá ser autenticada por notario público o por funcionario competente para la recepción de este tipo de peticiones, y deberá contener. Dicha solicitud deberá contener:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud y las actividades que va a realizar el extranjero en el país.

b) Datos del representante legal de la empresa, institución o persona física que pretende la residencia temporal para el deportista:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Dirección exacta en Costa Rica y teléfono
• Fotocopia certificada de su documento de identidad
• Cualquier otro documento que apoye su solicitud
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
• Fecha y firma

c) Datos del deportista cuya residencia temporal se pretende:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Fecha de nacimiento
• Profesión u oficio
• Dirección pretendida en Costa Rica
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
• Nombre completo y nacionalidad de los padres
2. Personería jurídica vigente de quien realice la petición, ya sea la organización deportiva que pretende el ingreso del deportista extranjero o el Consejo Nacional de Deportes, en la que consten sus datos de inscripción, representación legal y vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General.

3. Certificación del Consejo Nacional de Deportes, mediante la cual se demuestre que el extranjero se encuentra acreditado como deportista ante ese órgano.

4. Contrato de trabajo suscrito con la organización deportiva a la que prestará los servicios el extranjero, en el que se deberá indicar el salario real a devengar y las actividades propias a las que se dedicará.

5. Certificación de nacimiento del deportista donde conste el nombre de los padres.

6. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

7. Fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente
para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

8. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

9. Comprobante de entero a favor del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta dólares) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

10. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.
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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario