|
1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el representante legal de la
empresa o entidad que pretende el ingreso del
deportista extranjero, o del Consejo Nacional de
Deportes. La firma de dicho personero deberá ser
autenticada por notario público o por
funcionario competente para la recepción de este
tipo de peticiones, y deberá contener. Dicha
solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Datos del representante legal
de la empresa, institución o persona
física que pretende la residencia temporal para
el deportista:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Dirección exacta en
Costa Rica y teléfono
Fotocopia certificada de
su documento de identidad
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones.
Fecha y firma
c) Datos del deportista cuya
residencia temporal se pretende:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
|
|
2. Personería
jurídica vigente de quien realice la
petición, ya sea la organización
deportiva que pretende el ingreso del deportista
extranjero o el Consejo Nacional de Deportes, en la que
consten sus datos de inscripción,
representación legal y vigencia, con fecha de
emisión no mayor a tres meses antes de su
presentación ante las oficinas de la
Dirección General.
3. Certificación del
Consejo Nacional de Deportes, mediante la cual se
demuestre que el extranjero se encuentra acreditado
como deportista ante ese órgano.
4. Contrato de trabajo suscrito
con la organización deportiva a la que
prestará los servicios el extranjero, en el que
se deberá indicar el salario real a devengar y
las actividades propias a las que se dedicará.
5. Certificación de
nacimiento del deportista donde conste el nombre de los
padres.
6. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
7. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro
documento emitido en el exterior, tengan efectos
jurídicos ante la Dirección General, para
trámites de visa restringida, visa
múltiple o residencia bajo cualquier
subcategoría migratoria u otros, deberán
cumplir con el requisito de legalización
consular y contar con traducción oficial al
español o por notario publico con conocimiento
del idioma. Estos documentos deberán ser
suscritos por funcionario competente
|
|
para ello en el país donde se
emite. Tratándose de certificación de
nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en
el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo,
en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta
deberá ser emitida por el país de origen o en
el o los que legalmente haya residido durante los
últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de
nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes
penales, por no emitir las autoridades de su
país de origen o residencia habitual dicho
documento u otras razones debidamente fundamentadas,
podrá eximirse de este requisito, previa
gestión por escrito del interesado donde se
demuestre de manera fehaciente a criterio de la
Dirección General, tal imposibilidad. La
procedencia de una petición en este sentido
será analizada por la Dirección General,
y en casos muy calificados el Director General
podrá someterlo al Consejo Nacional, para
definir lo que corresponda.
8. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
9. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
10. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
|