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1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el extranjero que pretende la
residencia temporal como pensionado, cuya firma
deberá ser autenticada por el cónsul
costarricense ante quien se realiza la gestión o
por el funcionario competente que recibe la
petición. Dicha solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Los siguientes datos de
extranjero interesado:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones
Fecha y firma
c) En caso de que la
gestión deba ser tramitada desde el exterior, el
consulado al cual deberá remitirse la
autorización de ingreso del extranjero, a
efectos de que un cónsul
costarricense estampe
materialmente la visa en calidad provisional de
residente temporal en el pasaporte del extranjero, en
caso de así aprobarse preliminarmente la
petición.
2. Fotocopia certificada del
documento de viaje.
3. Proyecto de inversión
por más de doscientos mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América, según
el tipo de cambio oficial de venta que
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determine el Banco Central de Costa
Rica. Este proyecto deberá versar sobre
inversión que contribuya al desarrollo
económico y/o social del país, por lo que
quedarán excluidos todos aquellos que pretendan
realizar inversiones de carácter personal, como
adquisición de viviendas, terrenos o fincas,
edificios o todos aquellos en los que no se demuestre el
carácter de desarrollo antes aludido. El proyecto
deberá describir con detalle, en qué radica
la inversión y un cronograma de actividades real, en
el que se describa la ruta crítica del proyecto de
inversión.
4. Certificación emitida
por un Contador Público Autorizado, mediante la
cual se demuestre la solvencia económica del
solicitante, la cual se deberá fundamentar en
sus estados financieros debidamente auditados del
último periodo fiscal previo a su
presentación ante la Dirección General, y
hacer constar que las razones financieras de la empresa
o proyecto se encuentran dentro de los
parámetros del giro de actividad a la que se
dedicará.
5. Prueba fehaciente de que
cuenta con el financiamiento total del proyecto.
6. Certificación de
nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los
padres.
7. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
8. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa
restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier subcategoría migratoria u otros,
deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con
traducción oficial al español o por
notario publico con conocimiento del
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idioma. Estos documentos
deberán ser suscritos por funcionario competente
para ello en el país donde se emite.
Tratándose de certificación de nacimiento,
obligatoriamente deberá ser emitida en el
país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en
caso de certificaciones de antecedentes penales, esta
deberá ser emitida por el país de origen o en
el o los que legalmente haya residido durante los
últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el
nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no
emitir las autoridades de su país de origen o
residencia habitual dicho documento u otras razones
debidamente fundamentadas, podrá eximirse de
este requisito, previa gestión por escrito del
interesado donde se demuestre de manera fehaciente a
criterio de la Dirección General, tal
imposibilidad. La procedencia de una petición en
este sentido será analizada por la
Dirección General, y en casos muy calificados el
Director General podrá someterlo al Consejo
Nacional, para definir lo que corresponda.
9. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
10. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
11. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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