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1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el extranjero que pretende la
residencia temporal como rentista, cuya firma
deberá ser autenticada por el cónsul
costarricense ante quien se realiza la gestión o
por el funcionario competente que recibe la
petición. Dicha solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Datos del solicitante de la
residencia temporal:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
Fecha y firma
En caso de que la gestión
se deba realizar desde el exterior, el consulado al
cual deberá remitirse la autorización, a
efectos de que un cónsul costarricense estampe
materialmente la visa en el pasaporte del extranjero,
en caso de así resolverse la petición.
2. Documento debidamente
legalizado de manera que tenga efectos jurídicos
ante la Dirección General, mediante el cual se
demuestre de manera fehaciente que el extranjero recibe
mensualmente una renta permanente y estable generada
desde el exterior o de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, por un monto que no sea inferior a los mil
dólares (US $1.000.00) moneda de los Estados
Unidos de América.
La persona extranjera
deberá demostrar que durante un período
no menor de cinco años percibirá una
renta no inferior a la suma mensual de mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, o su equivalente en colones al tipo de
cambio de venta que determine el Banco Central de Costa
Rica, generado en forma estable. Esta renta
deberá producir el monto referido de manera
mensual, y no será deducida de un
depósito que se realice en algún
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banco en el extranjero o del Sistema
Bancario Nacional, salvo que éste genere esa
cantidad al mes en intereses.
En caso de que el rentista
pretenda residencia temporal para sí y su
cónyuge, el monto de la renta deberá ser
no menor a dos mil dólares moneda de los Estados
Unidos de América (US $2000,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta que determine el
Banco Central de Costa Rica. Además, en caso de
pretenderse residencia temporal de hijos menores, o que
cursen estudios hasta un máximo de veinticinco
años, o con discapacidad comprobada mediante
dictamen médico, deberá acreditarse una
renta adicional de quinientos dólares moneda de
los Estados Unidos de América (US $500,00) o su
equivalente en colones al tipo de cambio de venta que
determine el Banco Central de Costa Rica, por cada
hijo. La legalización consular se
realizará mediante la autenticación de la
firma del funcionario que emite el documento en el
país donde conste la información, por
parte de un cónsul costarricense. Dicha
autenticación implicará la
acreditación de la competencia del servidor que
emite el documento. Además, la firma del
cónsul costarricense deberá ser
debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Costa Rica.
3. Fotocopia certificada de su
documento de viaje.
4. Cualquier otro documento que
apoye su solicitud.
5. Certificación de
nacimiento del solicitante donde conste el nombre de
los padres.
6. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa
restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier subcategoría migratoria u otros,
deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con
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traducción oficial al
español o por notario publico con conocimiento del
idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por
funcionario competente para ello en el país donde se
emite. Tratándose de certificación de
nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en
el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo,
en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta
deberá ser emitida por el país de origen o en
el o los que legalmente haya residido durante los
últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de
nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes
penales, por no emitir las autoridades de su
país de origen o residencia habitual dicho
documento u otras razones debidamente fundamentadas,
podrá eximirse de este requisito, previa
gestión por escrito del interesado donde se
demuestre de manera fehaciente a criterio de la
Dirección General, tal imposibilidad. La
procedencia de una petición en este sentido
será analizada por la Dirección General,
y en casos muy calificados el Director General
podrá someterlo al Consejo Nacional, para
definir lo que corresponda.
7. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
8. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
9. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
10. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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