BUFETE SERRANO MATTEY
RESIDENCIA TEMPORAL PARA RENTISTAS
Fundamento jurídico: Artículo 33, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el extranjero que pretende la residencia temporal como rentista, cuya firma deberá ser autenticada por el cónsul costarricense ante quien se realiza la gestión o por el funcionario competente que recibe la petición. Dicha solicitud deberá contener:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud y las actividades que va a realizar el extranjero en el país.

b) Datos del solicitante de la residencia temporal:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Fecha de nacimiento
• Profesión u oficio
• Dirección pretendida en Costa Rica
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
• Nombre completo y nacionalidad de los padres
• Fecha y firma

En caso de que la gestión se deba realizar desde el exterior, el consulado al cual deberá remitirse la autorización, a efectos de que un cónsul costarricense estampe materialmente la visa en el pasaporte del extranjero, en caso de así resolverse la petición.

2. Documento debidamente legalizado de manera que tenga efectos jurídicos ante la Dirección General, mediante el cual se demuestre de manera fehaciente que el extranjero recibe mensualmente una renta permanente y estable generada desde el exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a los mil dólares (US $1.000.00) moneda de los Estados Unidos de América.

La persona extranjera deberá demostrar que durante un período no menor de cinco años percibirá una renta no inferior a la suma mensual de mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, generado en forma estable. Esta renta deberá producir el monto referido de manera mensual, y no será deducida de un depósito que se realice en algún
banco en el extranjero o del Sistema Bancario Nacional, salvo que éste genere esa cantidad al mes en intereses.

En caso de que el rentista pretenda residencia temporal para sí y su cónyuge, el monto de la renta deberá ser no menor a dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2000,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Además, en caso de pretenderse residencia temporal de hijos menores, o que cursen estudios hasta un máximo de veinticinco años, o con discapacidad comprobada mediante dictamen médico, deberá acreditarse una renta adicional de quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, por cada hijo. La legalización consular se realizará mediante la autenticación de la firma del funcionario que emite el documento en el país donde conste la información, por parte de un cónsul costarricense. Dicha autenticación implicará la acreditación de la competencia del servidor que emite el documento. Además, la firma del cónsul costarricense deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

3. Fotocopia certificada de su documento de viaje.

4. Cualquier otro documento que apoye su solicitud.

5. Certificación de nacimiento del solicitante donde conste el nombre de los padres.

6. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con
traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

7. Fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

8. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

9. Comprobante de entero a favor del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta dólares) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

10. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario