BUFETE SERRANO MATTEY
SOLICITUD DE PERMANENCIA LEGAL DE ESTUDIANTES
Y ACADEMICOS (Nacionales del grupo III y IV) Fundamento jurídico: Artículo 23, Decreto N° 33611-G "Reglamento para el trámite de las solicitudes de visa y permanencia legal de estudiantes y académicos" del 6 de marzo del 2007
Una vez que ingrese al país el extranjero a quien se le otorgó visa en calidad provisional de categoría especial, la institución educativa deberá continuar con el trámite correspondiente para la obtención definitiva de la categoría pretendida, ya sea para el caso de los estudiantes, académicos o sus dependientes, para lo cual deberá presentar:

1. Solicitud de categoría especial a favor del extranjero que ingresó con la visa en calidad provisional, suscrita por el representante legal de la institución educativa o su apoderado, en la que se deberá acreditar que el extranjero cuya permanencia legal se pretende ha sido beneficiado con la visa en calidad provisional de categoría especial, y que ha ingresado al país para continuar con el trámite respectivo:
Fundamento jurídico: Artículo 23, incisos 1, Decreto N° 33611-G de 6 de
marzo del 2007

2. Comprobante de huellas del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública. No se exigirá este requisito tratándose de hijos menores de 12 años.
Fundamento jurídico: Artículo 23, inciso 2. Decreto N° 33611-G de 6 de marzo del 2007

3. Dos fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente, del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud
Fundamento jurídico: Artículo 23, inciso 3. Decreto N° 33611-G de 6 de marzo del 2007

4. Una vez notificada la resolución que otorga la categoría especial, el representante legal de la institución educativa inscrita, o su apoderado, deberá presentar en la Gestión de
Extranjería lo siguiente:

a. Comprobante que acredita el pago por concepto de costo del documento que acredita
la categoría especial. (Artículo 249 Ley General de Migración)

b. Comprobante de entero a favor del Gobierno de US $10 (diez dólares) correspondiente al pago de impuestos por concepto de expedición de documentos (Artículo 251 Ley General de Migración).

c. Comprobante que acredita el depósito de garantía (Artículo 128 Ley General de Migración) (Artículo 128 Ley General de Migración)

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario