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Una vez que ingrese al
país el extranjero a quien se le otorgó
visa en calidad provisional de categoría
especial, la institución educativa deberá
continuar con el trámite correspondiente para la
obtención definitiva de la categoría
pretendida, ya sea para el caso de los estudiantes,
académicos o sus dependientes, para lo cual
deberá presentar:
1. Solicitud de categoría
especial a favor del extranjero que ingresó con
la visa en calidad provisional, suscrita por el
representante legal de la institución educativa
o su apoderado, en la que se deberá acreditar
que el extranjero cuya permanencia legal se pretende ha
sido beneficiado con la visa en calidad provisional de
categoría especial, y que ha ingresado al
país para continuar con el trámite
respectivo:
Fundamento jurídico:
Artículo 23, incisos 1, Decreto N° 33611-G
de 6 de
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marzo del 2007
2. Comprobante de huellas del
extranjero a favor de quien se realiza la solicitud,
acreditadas ante el Ministerio de Seguridad
Pública. No se exigirá este requisito
tratándose de hijos menores de 12 años.
Fundamento jurídico:
Artículo 23, inciso 2. Decreto N° 33611-G de
6 de marzo del 2007
3. Dos fotografías
tamaño pasaporte de fecha reciente, del
extranjero a favor de quien se realiza la solicitud
Fundamento jurídico:
Artículo 23, inciso 3. Decreto N° 33611-G de
6 de marzo del 2007
4. Una vez notificada la
resolución que otorga la categoría
especial, el representante legal de la
institución educativa inscrita, o su apoderado,
deberá presentar en la Gestión de
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Extranjería lo siguiente:
a. Comprobante que acredita el
pago por concepto de costo del documento que acredita
la categoría especial.
(Artículo 249 Ley General de Migración)
b. Comprobante de entero a favor
del Gobierno de US $10 (diez dólares)
correspondiente al pago de impuestos por concepto de
expedición de documentos (Artículo 251
Ley General de Migración).
c. Comprobante que acredita el
depósito de garantía (Artículo 128
Ley General de Migración) (Artículo 128
Ley General de Migración)
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