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1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el representante legal de la
empresa o entidad que pretende el ingreso del
científico, profesional o técnico
especializado, cuya firma deberá ser autenticada
por el cónsul costarricense ante quien se
realiza la gestión o por el funcionario
competente que recibe la petición. Dicha
solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Datos del representante legal
de la empresa, institución o persona
física que pretende la residencia temporal para
el científico, profesional o técnico
especializado:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Dirección exacta en
Costa Rica y teléfono
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la
Dirección General a
través de resolución debidamente
publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones.
Fecha y firma
c) Datos del científico,
profesional o técnico especializado cuya
residencia temporal se
pretende:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
El carácter del
extranjero dentro de la empresa o entidad para la que
pretende laborar,
mediante
certificación del representante legal, en la que
haga constar la función del extranjero y salario
a devengar
2. Personería
jurídica vigente de la empresa o entidad que
pretende el
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ingreso del extranjero, en la que
consten los datos de inscripción, su
representación legal y vigencia de la empresa, con
fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su
presentación ante las oficinas de la
Dirección General.
3. Original y copia o copia
certificada por notario público de la
cédula de identidad o de residencia del
representante legal de la empresa o entidad en la que
se pretende que labore el extranjero. Cuando dicho
personero no resida habitualmente en el país,
deberá presentar copia certificada por notario
público del pasaporte del referido personero.
4. Certificación emitida
por un Contador Público Autorizado, mediante la
cual se demuestre la solvencia económica del
solicitante, la cual se deberá fundamentar en
sus estados financieros debidamente auditados del
último periodo fiscal previo a su
presentación ante la Dirección General, y
hacer constar que las razones financieras de la empresa
o proyecto se encuentran dentro de los
parámetros del giro de actividad a la que se
dedicará.
5. Informe del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en el que se indique que el
extranjero no desplazará mano de obra nacional o
residente en el país, de conformidad con los
artículos 76 y 259 de la Ley. Para esos efectos
la empresa deberá tramitar el estudio
correspondiente, de conformidad con los procedimientos,
requisitos y condiciones que establezca el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos
deberá demostrar la calidad de
científico, profesional o técnico
especializado ante ese Ministerio.
6. Certificación de
nacimiento del científico, profesional o
técnico especializado donde conste el nombre de
los padres.
7. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
8. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
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pasaportes o cualquier otro documento
emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos
ante la Dirección General, para trámites de
visa restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier subcategoría migratoria u otros,
deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con traducción
oficial al español o por notario publico con
conocimiento del idioma. Estos documentos deberán
ser suscritos por funcionario competente para ello en el
país donde se emite. Tratándose de
certificación de nacimiento, obligatoriamente
deberá ser emitida en el país de nacimiento
del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de
antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el
país de origen o en el o los que legalmente haya
residido durante los últimos tres años. Para
esos efectos deberá demostrar adicionalmente de
manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese
país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de
nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes
penales, por no emitir las autoridades de su
país de origen o residencia habitual dicho
documento u otras razones debidamente fundamentadas,
podrá eximirse de este requisito, previa
gestión por escrito del interesado donde se
demuestre de manera fehaciente a criterio de la
Dirección General, tal imposibilidad. La
procedencia de una petición en este sentido
será analizada por la Dirección General,
y en casos muy calificados el Director General
podrá someterlo al Consejo Nacional, para
definir lo que corresponda.
9. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
10. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
11. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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