BUFETE SERRANO MATTEY
RESIDENCIA TEMPORAL PARA CIENTÍFICOS, PROFESIONALES,TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Fundamento jurídico: Artículo 29, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la empresa o entidad que pretende el ingreso del científico, profesional o técnico especializado, cuya firma deberá ser autenticada por el cónsul costarricense ante quien se realiza la gestión o por el funcionario competente que recibe la petición. Dicha solicitud deberá contener:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud y las actividades que va a realizar el extranjero en el país.

b) Datos del representante legal de la empresa, institución o persona física que pretende la residencia temporal para el científico, profesional o técnico especializado:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Dirección exacta en Costa Rica y teléfono
• Cualquier otro documento que apoye su solicitud
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que  determine la
• Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para
• recibir notificaciones.
• Fecha y firma

c) Datos del científico, profesional o técnico especializado cuya residencia temporal se
pretende:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Fecha de nacimiento
• Profesión u oficio
• Dirección pretendida en Costa Rica
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
• Nombre completo y nacionalidad de los padres
• El carácter del extranjero dentro de la empresa o entidad para la que pretende laborar,
• mediante certificación del representante legal, en la que haga constar la función del extranjero y salario a devengar

2. Personería jurídica vigente de la empresa o entidad que pretende el
ingreso del extranjero, en la que consten los datos de inscripción, su representación legal y vigencia de la empresa, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General.

3. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante legal de la empresa o entidad en la que se pretende que labore el extranjero. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, deberá presentar copia certificada por notario público del pasaporte del referido personero.

4. Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, mediante la cual se demuestre la solvencia económica del solicitante, la cual se deberá fundamentar en sus estados financieros debidamente auditados del último periodo fiscal previo a su presentación ante la Dirección General, y hacer constar que las razones financieras de la empresa o proyecto se encuentran dentro de los parámetros del giro de actividad a la que se dedicará.

5. Informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que se indique que el extranjero no desplazará mano de obra nacional o residente en el país, de conformidad con los artículos 76 y 259 de la Ley. Para esos efectos la empresa deberá tramitar el estudio correspondiente, de conformidad con los procedimientos, requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos deberá demostrar la calidad de científico, profesional o técnico especializado ante ese Ministerio.

6. Certificación de nacimiento del científico, profesional o técnico especializado donde conste el nombre de los padres.

7. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

8. Fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

9. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

10. Comprobante de entero a favor del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta dólares) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

11. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.
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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario