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Las categorías especiales
se podrán otorgar por un período no mayor
a un año. Si la institución educativa
requiere contar con la permanencia del extranjero por
más tiempo, podrá solicitar una
renovación, que deberá presentarse ante
una ventanilla especial en la oficina competente en
materia de Extranjería, con un plazo
mínimo de antelación de treinta
días naturales anteriores al vencimiento de la
condición migratoria, aportando lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el representante legal de la
institución educativa o su apoderado,
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en la que se fundamentan las razones
por las cuales se requiere renovar la categoría
especial del extranjero. De ser el caso se deberá
solicitar la renovación de cada uno de sus
dependientes. En esa solicitud se deberá consignar
lugar dentro del perímetro judicial de San
José o el medio electrónico, que determine la
Dirección General a través de
resolución debidamente publicada en el Diario
Oficial, para recibir notificaciones.
2. Comprobante que acredita el
pago por concepto de costo del documento que acredita
la categoría especial. (Artículo 249 Ley
General de Migración)
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3. Comprobante de entero a favor
del Gobierno de US $10. (diez dólares) por
concepto de
emisión de documento que
le acredita la permanencia legal en el país.
4. Comprobante de entero a favor
del Gobierno de US $10 (diez dólares) por
concepto de
renovación de documento
que le acredita la permanencia legal en el país.
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