BUFETE SERRANO MATTEY
REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fundamento jurídico: Artículo 3 , Decreto N° 33611-G
"Reglamento para el trámite de las solicitudes de visa y permanencia legal de estudiantes y académicos" del 6 de marzo del 2007

Las instituciones educativas, para beneficiarse del "Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Visa y Permanencia Legal de Estudiantes y Académicos" deberán estar debidamente registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la Dirección General, suscrita por el representante legal de la institución educativa o su apoderado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes datos:

a. Nombre de la persona jurídica

b. Fundamentación detallada de las razones que justifican el requerimiento de su inscripción.

c. Dirección exacta de su domicilio social en el país.

d. Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico que determine la Dirección General de Migración a través de resolución debidamente publicad en el Diario
Oficial, para recibir notificaciones.

2. Poder especial emitido en documento privado ante notario público, cuando así lo requiera la institución educativa,
otorgado por su representante legal, mediante el cual se designe un apoderado.

3. Personería jurídica vigente de la institución educativa que realiza la petición, en la que consten sus datos de inscripción, su representación legal y su vigencia, con fecha de emisión no mayor a un mes antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración. Esta certificación deberá aportarse nuevamente en cualquier momento, cuando exista un cambio de ese representante. En caso de organismos inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no se deberá presentar esta personería jurídica, sino la certificación correspondiente de ese Ministerio.

4. Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que la institución educativa está al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

5. Certificación del Instituto Nacional de Seguros de que la institución educativa está al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.

6. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de personería jurídica de la institución educativa.
7. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante legal de la institución educativa. Cuando dicho personero no resida habitualmente en el país, se deberá presentar copia certificada por notario público de su pasaporte.

8. Certificación de que la institución educativa se encuentra inscrita o autorizada según sea el caso, por el Ministerio de Educación Pública, del Ministerio de Relaciones Exteriores, CONARE o CONESUP.

9. Una vez registrada la institución, esta tendrá una vigencia de cinco años. Para mantenerse registradas, las instituciones educativas deberán presentar la misma documentación señalada en los ocho puntos anteriores, con un mínimo de tres meses antes del vencimiento del plazo, salvo lo expuesto en el punto 3. Sin embargo en el caso de operar algún cambio en la información que se haya hecho constar en el registro original, la institución educativa deberá obligatoriamente actualizarla, aún cuando el registro se encuentre vigente.

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario