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Las instituciones educativas,
para beneficiarse del "Reglamento para el
Trámite de Solicitudes de Visa y Permanencia
Legal de Estudiantes y Académicos"
deberán estar debidamente registradas ante la
Dirección General de Migración y
Extranjería, para lo cual deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la
Dirección General, suscrita por el representante
legal de la institución educativa o su
apoderado. En dicha solicitud se deberán incluir
los siguientes datos:
a. Nombre de la persona
jurídica
b. Fundamentación
detallada de las razones que justifican el
requerimiento de su inscripción.
c. Dirección exacta de su
domicilio social en el país.
d. Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico que determine la Dirección
General de Migración a través de
resolución debidamente publicad en el Diario
Oficial, para recibir
notificaciones.
2. Poder especial emitido en
documento privado ante notario público, cuando
así lo requiera la institución educativa,
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otorgado por su representante legal,
mediante el cual se designe un apoderado.
3. Personería
jurídica vigente de la institución
educativa que realiza la petición, en la que
consten sus datos de inscripción, su
representación legal y su vigencia, con fecha de
emisión no mayor a un mes antes de su
presentación ante las oficinas de la
Dirección General de Migración. Esta
certificación deberá aportarse nuevamente
en cualquier momento, cuando exista un cambio de ese
representante. En caso de organismos inscritos ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, no se
deberá presentar esta personería
jurídica, sino la certificación
correspondiente de ese Ministerio.
4. Certificación de la
Caja Costarricense de Seguro Social que indique que la
institución educativa está al día
en el pago de las cuotas obrero patronales.
5. Certificación del
Instituto Nacional de Seguros de que la
institución educativa está al día
en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
6. Original y copia o copia
certificada por notario público de la
cédula de personería jurídica de
la institución educativa.
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7. Original y copia o copia
certificada por notario público de la
cédula de identidad o de residencia del
representante legal de la institución educativa.
Cuando dicho personero no resida habitualmente en el
país, se deberá presentar copia
certificada por notario público de su pasaporte.
8. Certificación de que la
institución educativa se encuentra inscrita o
autorizada según sea el caso, por el Ministerio
de Educación Pública, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, CONARE o CONESUP.
9. Una vez registrada la
institución, esta tendrá una vigencia de
cinco años. Para mantenerse registradas, las
instituciones educativas deberán presentar la
misma documentación señalada en los ocho
puntos anteriores, con un mínimo de tres meses
antes del vencimiento del plazo, salvo lo expuesto en
el punto 3. Sin embargo en el caso de operar
algún cambio en la información que se
haya hecho constar en el registro original, la
institución educativa deberá
obligatoriamente actualizarla, aún cuando el
registro se encuentre vigente.
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