BUFETE SERRANO MATTEY
REFUGIO POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Fundamento jurídico: Artículo 108, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
Las personas que podrán optar por esta categoría migratoria son:

Padres en relación de dependencia del refugiado, mayores de 60 años, quienes deberán aportar:

1. Solicitud expresa del refugiado y fotocopia del carné que lo acredita como tal.

2. Certificado de nacimiento debidamente legalizada, emitido por autoridad competente o
documento que demuestre el vínculo entre el refugiado y el solicitante por reunificación familiar.

3. Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado.

4. Fotocopia completa de las páginas del pasaporte.

5. Huellas dactilares, suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.

6. Dos fotografías tamaño pasaporte.

7. En el caso de padres en relación de dependencia del refugiado, menores de 65 años aparte de los requisitos anteriormente indicados, deberán de acreditar su relación de dependencia.

Cónyuge del refugiado, quien deberá aportar:

1. Solicitud expresa del refugiado y fotocopia del carné que lo acredita como tal.

2. Certificado de matrimonio de autoridad competente debidamente legalizado.

3. Certificado de nacimiento de autoridad competente debidamente legalizado.

4. Certificado de antecedentes penales
del país de origen debidamente legalizado.

5. Fotocopias completas de las páginas del pasaporte.

6. Huellas dactilares suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.

7. Dos fotografías tamaño pasaporte.

 Hijos menores de edad, quienes deberán aportar a través de su padre o madre:

1. Solicitud expresa del refugiado y fotocopia del carné que lo acredita como tal.

2. Certificado de Nacimiento emitido por autoridad competente del menor de edad.

3. Fotocopia completa del pasaporte.

4. Dos fotografías tamaño pasaporte.

5. Huellas dactilares suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública, para aquellos mayores de doce años.

• Hijos mayores de edad, solteros en relación de dependencia que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras que no sobrepasen los veinticinco años, quienes deberán aportar:

1. Solicitud expresa del refugiado y fotocopia del carné que lo acredita como tal.

2. Certificado de nacimiento expedido por autoridad competente.

3. Certificación de estudios de institución reconocida por el Estado costarricense.

4. Fotocopias completas del pasaporte.
5. Dos fotografías tamaño pasaporte.

6. Huellas dactilares suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública
a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario