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Las personas que podrán
optar por esta categoría migratoria son:
Padres en
relación de dependencia del refugiado, mayores
de 60 años, quienes deberán aportar:
1. Solicitud expresa del
refugiado y fotocopia del carné que lo acredita
como tal.
2. Certificado de nacimiento
debidamente legalizada, emitido por autoridad
competente o
documento que demuestre el
vínculo entre el refugiado y el solicitante por
reunificación familiar.
3. Certificado de antecedentes
penales del país de origen debidamente
legalizado.
4. Fotocopia completa de las
páginas del pasaporte.
5. Huellas dactilares,
suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio
de Seguridad Pública.
6. Dos fotografías
tamaño pasaporte.
7. En el caso de padres en
relación de dependencia del refugiado, menores
de 65 años aparte de los requisitos
anteriormente indicados, deberán de acreditar su
relación de dependencia.
Cónyuge del refugiado, quien
deberá aportar:
1. Solicitud expresa del
refugiado y fotocopia del carné que lo acredita
como tal.
2. Certificado de matrimonio de
autoridad competente debidamente legalizado.
3. Certificado de nacimiento de
autoridad competente debidamente legalizado.
4. Certificado de antecedentes
penales
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del país de origen debidamente
legalizado.
5. Fotocopias completas de las
páginas del pasaporte.
6. Huellas dactilares
suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio
de Seguridad Pública.
7. Dos fotografías
tamaño pasaporte.
Hijos menores de edad, quienes
deberán aportar a través de su padre o
madre:
1. Solicitud expresa del
refugiado y fotocopia del carné que lo acredita
como tal.
2. Certificado de Nacimiento
emitido por autoridad competente del menor de edad.
3. Fotocopia completa del
pasaporte.
4. Dos fotografías
tamaño pasaporte.
5. Huellas dactilares
suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio
de Seguridad Pública, para aquellos mayores de
doce años.
Hijos mayores de edad,
solteros en relación de dependencia que no hayan
terminado sus estudios para adquirir una
profesión u oficio, mientras que no sobrepasen
los veinticinco años, quienes deberán
aportar:
1. Solicitud expresa del
refugiado y fotocopia del carné que lo acredita
como tal.
2. Certificado de nacimiento
expedido por autoridad competente.
3. Certificación de
estudios de institución reconocida por el Estado
costarricense.
4. Fotocopias completas del
pasaporte.
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5. Dos fotografías
tamaño pasaporte.
6. Huellas dactilares
suministradas ante el Archivo Policial del Ministerio
de Seguridad Pública
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa
restringida, visa múltiple o residencia bajo
cualquier subcategoría migratoria u otros,
deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con
traducción oficial al español o por
notario publico con conocimiento del idioma. Estos
documentos deberán ser suscritos por funcionario
competente para ello en el país donde se emite.
Tratándose de certificación de
nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida
en el país de nacimiento del extranjero. Sin
embargo, en caso de certificaciones de antecedentes
penales, esta deberá ser emitida por el
país de origen o en el o los que legalmente haya
residido durante los últimos tres años.
Para esos efectos deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el
nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no
emitir las autoridades de su país de origen o
residencia habitual dicho documento u otras razones
debidamente fundamentadas, podrá eximirse de
este requisito, previa gestión por escrito del
interesado donde se demuestre de manera fehaciente a
criterio de la Dirección General, tal
imposibilidad. La procedencia de una petición en
este sentido será analizada por la
Dirección General, y en casos muy calificados el
Director General podrá someterlo al Consejo
Nacional, para definir lo que corresponda.
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