BUFETE SERRANO MATTEY
PRÓRROGA DE TURISMO
Los extranjeros cuyas nacionalidades estén comprendidas en el segundo y tercer grupo de los establecidos en las "Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes", podrán solicitar prórroga de turismo. En el caso de los nacionales del cuarto grupo solamente se autorizarán prórrogas en casos de emergencia médica debidamente fundamentado.

Las prórrogas de turismo en ningún caso se excederán de sesenta días adicionales.

El interesado deberá presentar:

1. Solicitud de la prórroga de turismo, dirigido a la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual deberá presentar antes del vencimiento del plazo original autorizado como No Residente, indicando su nombre, nacionalidad, número y tipo de pasaporte, dirección exacta en Costa Rica y número de teléfono, nombre de los padres y lugar y fecha de nacimiento, los motivos por los cuales solicita la prórroga de permanencia. Dicha solicitud debe venir autenticada por abogado o firmada ante el funcionario que le recibe el trámite. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones (número de fax, dirección de la casa de habitación u oficina). No se recibirán solicitudes que
carezcan de este último requisito.

2. Completar, con letra legible, el formulario de filiación adjunto para la permanencia legal en el país.

3. Entregar tres fotografías de frente, tamaño pasaporte.

4. Fotocopia certificada del pasaporte incluyendo todos sus folios. Cada hoja fotocopiada del pasaporte deber traer firma y sello de agua del notario público que certifica, salvo que presente el documento original ante el funcionario público que le recibe el trámite. Si dicho documento estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción.

5. Fotocopia certificada o confrontada por el funcionario que recibe el trámite, del tiquete de salida de Costa Rica, en el que conste fecha cierta de salida del país.

6. Demostrar la solvencia económica, la cual se puede hacer por medio de la presentación de dinero en efectivo, cheques viajeros o cuenta bancaria, por
un monto mínimo de US $500, moneda de los Estados Unidos de América, por cada mes de prórroga requerida.

7. En los casos de solicitudes de prórrogas bajo las subcategorías B2 (Otorgadas a personas de especial relevancia en el ámbito científico, profesional, público, cultural, económico o político, que en función de su especialidad fueren invitadas por los poderes del estado o instituciones públicas o privadas), B3 (Otorgadas a agentes viajeros, quienes no podrán colocar órdenes de compra o venta de productos),B4 (Otorgadas a delegados comerciales), B5 (Otorgadas a artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos), deberán presentar una carta de respaldo económico de la institución pública o
privada que los invitó al país.

8. La persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite prorroga del plazo de permanencia legal, deberá pagar a favor del Estado la suma de tres dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario