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Los extranjeros cuyas
nacionalidades estén comprendidas en el segundo
y tercer grupo de los establecidos en las
"Directrices Generales de Visas de Ingreso para No
Residentes", podrán solicitar
prórroga de turismo. En el caso de los
nacionales del cuarto grupo solamente se
autorizarán prórrogas en casos de
emergencia médica debidamente fundamentado.
Las prórrogas de turismo
en ningún caso se excederán de sesenta
días adicionales.
El interesado deberá
presentar:
1. Solicitud de la
prórroga de turismo, dirigido a la
Gestión de Extranjería de la
Dirección General de Migración y
Extranjería, la cual deberá presentar
antes del vencimiento del plazo original autorizado
como No Residente, indicando su nombre, nacionalidad,
número y tipo de pasaporte, dirección
exacta en Costa Rica y número de
teléfono, nombre de los padres y lugar y fecha
de nacimiento, los motivos por los cuales solicita la
prórroga de permanencia. Dicha solicitud debe
venir autenticada por abogado o firmada ante el
funcionario que le recibe el trámite. Debe
señalar lugar para recibir
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notificaciones (número de fax,
dirección de la casa de habitación u
oficina). No se recibirán solicitudes que
carezcan de este último
requisito.
2. Completar, con letra legible,
el formulario de filiación adjunto para la
permanencia legal en el país.
3. Entregar tres
fotografías de frente, tamaño pasaporte.
4. Fotocopia certificada del
pasaporte incluyendo todos sus folios. Cada hoja
fotocopiada del pasaporte deber traer firma y sello de
agua del notario público que certifica, salvo
que presente el documento original ante el funcionario
público que le recibe el trámite. Si
dicho documento estuviere redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse su
traducción.
5. Fotocopia certificada o
confrontada por el funcionario que recibe el
trámite, del tiquete de salida de Costa Rica, en
el que conste fecha cierta de salida del país.
6. Demostrar la solvencia
económica, la cual se puede hacer por medio de
la presentación de dinero en efectivo, cheques
viajeros o cuenta bancaria, por
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un monto mínimo de US $500,
moneda de los Estados Unidos de América, por cada
mes de prórroga requerida.
7. En los casos de solicitudes de
prórrogas bajo las subcategorías B2
(Otorgadas a personas de especial relevancia en el
ámbito científico, profesional,
público, cultural, económico o
político, que en función de su
especialidad fueren invitadas por los poderes del
estado o instituciones públicas o privadas), B3
(Otorgadas a agentes viajeros, quienes no podrán
colocar órdenes de compra o venta de
productos),B4 (Otorgadas a delegados comerciales), B5
(Otorgadas a artistas, deportistas e integrantes de
espectáculos públicos), deberán
presentar una carta de respaldo económico de la
institución pública o
privada que los invitó al
país.
8. La persona extranjera que
ingrese al país bajo la categoría
migratoria de no residente que solicite prorroga del
plazo de permanencia legal, deberá pagar a favor
del Estado la suma de tres dólares o su
equivalente en colones al tipo de cambio de venta que
determine el Banco Central de Costa Rica.
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