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El residente temporal
podrá solicitar prórroga de su
condición migratoria, con un plazo de
antelación mínimo
de treinta días naturales anteriores a su
vencimiento, para lo cual deberá presentar:
1. Solicitud fundamentada en la
que se señale lugar o medio para recibir
notificaciones.
2. Prueba fehaciente de que
mantiene las condiciones que se tomaron en cuenta
originalmente para
el otorgamiento de la residencia
temporal.
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3. Comprobante de entero a favor del
Gobierno por un monto de diez dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (US $10.00) por
renovación de documento. (Artículo 252 de la
Ley de Migración)
4. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por un monto de diez dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (US
$10.00), en caso de que la renovación se deba
realizar en documento nuevo. (Artículo 251 de la
Ley de Migración)
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5. La gestión la deberá
presentar ante la oficina competente en materia de
extranjería de la Dirección General. En casos
particulares, la solicitud se podrá realizar con una
antelación de tres meses anteriores al vencimiento
de la condición, para cuyos efectos se deberá
fundamentar en la solicitud la urgencia en renovar con esa
antelación. |