BUFETE SERRANO MATTEY
PRÓRROGA DE LA RESIDENCIA TEMPORAL
Fundamento jurídico: Artículo 40, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
El residente temporal podrá solicitar prórroga de su condición migratoria, con un plazo de
antelación mínimo de treinta días naturales anteriores a su vencimiento, para lo cual deberá presentar:

1. Solicitud fundamentada en la que se señale lugar o medio para recibir notificaciones.

2. Prueba fehaciente de que mantiene las condiciones que se tomaron en cuenta originalmente para
el otorgamiento de la residencia temporal.
3. Comprobante de entero a favor del Gobierno por un monto de diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $10.00) por renovación de documento. (Artículo 252 de la Ley de Migración)

4. Comprobante de entero a favor del Gobierno por un monto de diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $10.00), en caso de que la renovación se deba realizar en documento nuevo. (Artículo 251 de la Ley de Migración)


5. La gestión la deberá presentar ante la oficina competente en materia de extranjería de la Dirección General. En casos particulares, la solicitud se podrá realizar con una antelación de tres meses anteriores al vencimiento de la condición, para cuyos efectos se deberá fundamentar en la solicitud la urgencia en renovar con esa antelación.
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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario