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1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por la persona extranjera o por su
pariente que resida en Costa Rica. Para efectos del
presente inciso se deberán entender como
parientes, únicamente los referidos en el
artículo 73 inciso b) de la Ley. Esta solicitud
deberá ser autenticada por el cónsul
costarricense, en caso de que el trámite se
realice desde el exterior, o por funcionario competente
para la recepción de este tipo de peticiones, o
notario público y deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud.
b) Datos del solicitante, en caso
de que se trate de pariente y el trámite se
presente en Costa Rica:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Dirección exacta en
Costa Rica y teléfono
Fecha y firma
Fotocopia certificada de
su documento de identidad.
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud.
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones.
c) Datos del extranjero que
pretende la residencia permanente:
Nombre completo y
apellidos.
Nacionalidad.
Profesión u oficio.
Dirección
pretendida en Costa Rica.
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud.
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero, en caso de que el
trámite deba ser realizado desde consulado
costarricense.
Fecha de nacimiento.
Nombre completo y
nacionalidad de los padres.
d) Si el trámite lo
realiza el extranjero desde un consulado costarricense
en el exterior, deberá nombrar en la misma
solicitud a un apoderado en Costa Rica, e indicar lugar
dentro del perímetro
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judicial de San José o el
medio electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución debidamente
publicada en el Diario Oficial, para que su apoderado
reciba notificaciones. El apoderado deberá ser mayor
de edad, costarricense o extranjero residente en el
país, y estará en la obligación de
recibir las notificaciones que se le comuniquen, y darle
trámite a todas las gestiones pertinentes.
e) En caso de que el
trámite se deba realizar desde el exterior, se
indicará el Consulado al cual deberá
remitirse la autorización de ingreso del
extranjero, a efectos de que un cónsul
costarricense la estampe
materialmente en su pasaporte. Cuando el extranjero
resida en un país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación se podrá
realizar al
consulado costarricense
más cercano al país donde se encuentre, o
a la persona que gestionó la residencia a favor
del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este
último caso, le corresponderá a quien
recibe la comunicación, hacer llegar la
autorización al interesado, quien deberá
portar copia del cable a su ingreso, así como
coordinar con el medio de transporte a efectos de que
le permitan viajar.
3. Certificación que
acredite fehacientemente el vínculo que se
pretende hacer valer. En caso de matrimonio con
costarricense, la certificación deberá
obligatoriamente ser emitida por el Registro Civil.
4. Certificación de
nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los
padres.
5. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
6. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa
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restringida, visa múltiple o
residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u
otros, deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con traducción
oficial al español o por notario publico con
conocimiento del idioma. Estos documentos deberán
ser suscritos por funcionario competente para ello en el
país donde se emite. Tratándose de
certificación de nacimiento, obligatoriamente
deberá ser emitida en el país de nacimiento
del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de
antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el
país de origen o en el o los que legalmente haya
residido durante los últimos tres años. Para
esos efectos
deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de
nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes
penales, por no emitir las autoridades de su
país de origen o residencia habitual dicho
documento u otras razones debidamente fundamentadas,
podrá eximirse de este requisito, previa
gestión por escrito del interesado donde se
demuestre de manera fehaciente a criterio de la
Dirección General, tal imposibilidad. La
procedencia de una petición en este sentido
será analizada por la Dirección General,
y en casos muy calificados el Director General
podrá someterlo al Consejo Nacional, para
definir lo que corresponda.
7. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
8. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
9. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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