BUFETE SERRANO MATTEY
RESIDENCIA PERMANENTE POR REUNIFICACIÓN FAMILIAR
Fundamento jurídico: Artículo 21, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por la persona extranjera o por su pariente que resida en Costa Rica. Para efectos del presente inciso se deberán entender como parientes, únicamente los referidos en el artículo 73 inciso b) de la Ley. Esta solicitud deberá ser autenticada por el cónsul costarricense, en caso de que el trámite se realice desde el exterior, o por funcionario competente para la recepción de este tipo de peticiones, o notario público y deberá contener:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud.

b) Datos del solicitante, en caso de que se trate de pariente y el trámite se presente en Costa Rica:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Dirección exacta en Costa Rica y teléfono
• Fecha y firma
• Fotocopia certificada de su documento de identidad.
• Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.

c) Datos del extranjero que pretende la residencia permanente:

• Nombre completo y apellidos.
• Nacionalidad.
• Profesión u oficio.
• Dirección pretendida en Costa Rica.
• Cualquier otro documento que apoye su solicitud.
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero, en caso de que el trámite deba ser realizado desde consulado costarricense.
• Fecha de nacimiento.
• Nombre completo y nacionalidad de los padres.

d) Si el trámite lo realiza el extranjero desde un consulado costarricense en el exterior, deberá nombrar en la misma solicitud a un apoderado en Costa Rica, e indicar lugar dentro del perímetro
judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para que su apoderado reciba notificaciones. El apoderado deberá ser mayor de edad, costarricense o extranjero residente en el país, y estará en la obligación de recibir las notificaciones que se le comuniquen, y darle trámite a todas las gestiones pertinentes.

e) En caso de que el trámite se deba realizar desde el exterior, se indicará el Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del extranjero, a efectos de que un cónsul
costarricense la estampe materialmente en su pasaporte. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación se podrá realizar al
consulado costarricense más cercano al país donde se encuentre, o a la persona que gestionó la residencia a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá a quien recibe la comunicación, hacer llegar la autorización al interesado, quien deberá portar copia del cable a su ingreso, así como coordinar con el medio de transporte a efectos de que le permitan viajar.

3. Certificación que acredite fehacientemente el vínculo que se pretende hacer valer. En caso de matrimonio con costarricense, la certificación deberá obligatoriamente ser emitida por el Registro Civil.

4. Certificación de nacimiento del solicitado donde conste el nombre de los padres.

5. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

6. Fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la Dirección General, para trámites de visa
restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

7. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

8. Comprobante de entero a favor del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta dólares) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

9. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario