BUFETE SERRANO MATTEY
EXTRANJEROS REQUERIDOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS
Fundamento jurídico: Artículo 119, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
Cuando el extranjero se encuentre fuera del país

1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el juez en la que se deberá indicar:

a. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa y de la autorización de permanencia provisional.

b. El plazo de vigencia de la autorización pretendida.

c. Datos del extranjero solicitado

• Nombre completo y apellidos.
• Nacionalidad.
• Profesión u oficio.
• Fecha de nacimiento.
• Nombre completo y nacionalidad de los padres.
• Lugar donde va a residir en Costa Rica.
• Lugar y fecha del arribo.
• Tipo, vigencia y número de pasaporte.
• Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica.
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o medio electrónico que lo determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser posible lograr la notificación en el medio o lugar señalado, los actos administrativos correspondientes se tendrán por notificados en el transcurso de veinticuatro horas naturales.

d. El Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del extranjero a favor de quien se solicita la visa, a efectos de que un cónsul costarricense la estampe materialmente en su pasaporte. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se realizará al juez que gestionó la visa a favor del extranjero cuyo ingreso pretende. En este último caso, le corresponderá al juez hacer llegar la autorización al extranjero, quien deberá portar copia a su ingreso. Asimismo el juez deberá coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan viajar.

2. Copia de la hoja del pasaporte del solicitado, donde conste su fotografía y datos personales.

3. Cuando el extranjero resida en un país en el que no exista consulado costarricense, la comunicación de visa se podrá realizar al más cercano al país donde se encuentre, o al juez que gestionó la Autorización de Permancia Provisonal a favor del extranjero cuyo ingreso se pretende. En este último caso, le corresponderá al referido juez, hacer llegar la autorización a la persona
extranjera, quien deberá portar copia a su ingreso. Además, el juez deberá coordinar con el medio de transporte correspondiente a efectos de que le permitan al extranjero viajar.

Una vez que el extranjero ingrese al país o se encuentra en territorio nacional, gozando de permanencia legal bajo la categoría migratoria de No Residente, o permaneciendo irregularmente

1. Solicitud expresa para que se le otorgue la autorización de permanencia provisional al amparo del inciso i) del artículo 90 de la Ley, suscrita por el juez, en la que se deberá indicar:

a. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa y de la autorización de permanencia provisional.

b. El plazo de vigencia de la autorización pretendida.

c. Datos del extranjero solicitado

• Nombre completo y apellidos.
• Nacionalidad.
• Profesión u oficio.
• Fecha de nacimiento.
• Nombre completo y nacionalidad de los padres.
• Lugar donde va a residir en Costa Rica.
• Lugar y fecha del arribo.
• Tipo, vigencia y número de pasaporte.
• Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica.
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o medio electrónico que lo determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser posible lograr la notificación en el medio o lugar señalado, los actos administrativos correspondientes se tendrán por notificados en el transcurso de veinticuatro horas naturales.

2. Comprobante de huellas del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública.

3. Una fotografía tamaño pasaporte de fecha reciente, del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

4. En caso de que el juez no realice el trámite personalmente, deberá aportar autorización a favor de una tercera persona para que realice gestiones ante la Dirección General a su nombre.

5. El otorgamiento de esta categoría especial no implicará depósito de garantía alguno.

6. Una vez notificada la resolución que otorga la autorización de permanencia
provisional el extranjero, el juez deberá presentar, o bien a quien éste le otorgue autorización, en el menor plazo posible:


a. Comprobante del pago a favor de Gobierno por diez dólares moneda de los Estados Unidos Americanos (US $10.00) por concepto de costo del documento de permanencia provisional.

b. Comprobante de entero a favor de Gobierno por diez dólares moneda de los Estados Unidos Americanos (US $10.00) que acredita el pago de los impuestos por concepto de expedición del documento de permanencia que le acredita la categoría migratoria que se pretende.

7. La autorización de permanencia provisional al amparo de la categoría especial, será otorgada por el período que señale el juez. Vencido dicho plazo el extranjero deberá hacer abandono del territorio nacional. Sin embargo, si el juez requiere contar con la permanencia del extranjero por más tiempo en el país, podrá tramitar una solicitud de renovación, con un plazo de antelación, en condiciones ordinarias, de quince días naturales anteriores al vencimiento de la condición migratoria, aportando lo siguientes requisitos:

a. Carta dirigida al Director General suscrita por el juez, en la que se fundamenten las razones por las cuales se requiere renovar la autorización de permanencia provisional del
extranjero.

b. Comprobante del pago a favor de Gobierno por diez dólares moneda de los Estados
Unidos Americanos (US $10.00) por concepto de costo del documento de permanencia
provisional.

c. Comprobante de entero a favor de Gobierno por diez dólares moneda de los Estados Unidos Americanos (US $10.00) que acredita el pago de los impuestos por concepto de
expedición del documento de permanencia que le acredita la categoría migratoria que se
pretende.

d. Lugar dentro del perímetro judicial de San José o medio electrónico que lo determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser posible lograr la notificación en el medio o lugar señalado, los actos administrativos
correspondientes se tendrán por notificados en el transcurso de veinticuatro horas naturales.


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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario