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Cuando el extranjero se encuentre
fuera del país
1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el juez en la que se
deberá indicar:
a. Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud de visa y de la
autorización de permanencia provisional.
b. El plazo de vigencia de la
autorización pretendida.
c. Datos del extranjero
solicitado
Nombre completo y
apellidos.
Nacionalidad.
Profesión u oficio.
Fecha de nacimiento.
Nombre completo y
nacionalidad de los padres.
Lugar donde va a residir
en Costa Rica.
Lugar y fecha del arribo.
Tipo, vigencia y
número de pasaporte.
Indicación del
posible tiempo de permanencia en Costa Rica.
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o medio
electrónico que lo determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser
posible lograr la notificación en el medio o
lugar señalado, los actos administrativos
correspondientes se tendrán por notificados en
el transcurso de veinticuatro horas naturales.
d. El Consulado al cual
deberá remitirse la autorización de
ingreso del extranjero a favor de quien se solicita la
visa, a efectos de que un cónsul costarricense
la estampe materialmente en su pasaporte. Cuando el
extranjero resida en un país en el que no exista
consulado costarricense, la comunicación de visa
se realizará al juez que gestionó la visa
a favor del extranjero cuyo ingreso pretende. En este
último caso, le corresponderá al juez
hacer llegar la autorización al extranjero,
quien deberá portar copia a su ingreso. Asimismo
el juez deberá coordinar con el medio de
transporte correspondiente a efectos de que le permitan
viajar.
2. Copia de la hoja del pasaporte
del solicitado, donde conste su fotografía y
datos personales.
3. Cuando el extranjero resida en
un país en el que no exista consulado
costarricense, la comunicación de visa se
podrá realizar al más cercano al
país donde se encuentre, o al juez que
gestionó la Autorización de Permancia
Provisonal a favor del extranjero cuyo ingreso se
pretende. En este último caso, le
corresponderá al referido juez, hacer llegar la
autorización a la persona
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extranjera, quien deberá
portar copia a su ingreso. Además, el juez
deberá coordinar con el medio de transporte
correspondiente a efectos de que le permitan al extranjero
viajar.
Una vez que el extranjero ingrese
al país o se encuentra en territorio nacional,
gozando de permanencia legal bajo la categoría
migratoria de No Residente, o permaneciendo
irregularmente
1. Solicitud expresa para que se
le otorgue la autorización de permanencia
provisional al amparo del inciso i) del artículo
90 de la Ley, suscrita por el juez, en la que se
deberá indicar:
a. Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud de visa y de la
autorización de permanencia provisional.
b. El plazo de vigencia de la
autorización pretendida.
c. Datos del extranjero
solicitado
Nombre completo y
apellidos.
Nacionalidad.
Profesión u oficio.
Fecha de nacimiento.
Nombre completo y
nacionalidad de los padres.
Lugar donde va a residir
en Costa Rica.
Lugar y fecha del arribo.
Tipo, vigencia y
número de pasaporte.
Indicación del
posible tiempo de permanencia en Costa Rica.
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o medio
electrónico que lo determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser
posible lograr la notificación en el medio o
lugar señalado, los actos administrativos
correspondientes se tendrán por notificados en
el transcurso de veinticuatro horas naturales.
2. Comprobante de huellas del
extranjero a favor de quien se realiza la solicitud,
acreditadas ante el Ministerio de Seguridad
Pública.
3. Una fotografía
tamaño pasaporte de fecha reciente, del
extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.
4. En caso de que el juez no
realice el trámite personalmente, deberá
aportar autorización a favor de una tercera
persona para que realice gestiones ante la
Dirección General a su nombre.
5. El otorgamiento de esta
categoría especial no implicará
depósito de garantía alguno.
6. Una vez notificada la
resolución que otorga la autorización de
permanencia
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provisional el extranjero, el juez
deberá presentar, o bien a quien éste le
otorgue autorización, en el menor plazo posible:
a. Comprobante del pago a favor
de Gobierno por diez dólares moneda de los
Estados Unidos Americanos (US $10.00) por concepto de
costo del documento de permanencia provisional.
b. Comprobante de entero a favor
de Gobierno por diez dólares moneda de los
Estados Unidos Americanos (US $10.00) que acredita el
pago de los impuestos por concepto de expedición
del documento de permanencia que le acredita la
categoría migratoria que se pretende.
7. La autorización de
permanencia provisional al amparo de la
categoría especial, será otorgada por el
período que señale el juez. Vencido dicho
plazo el extranjero deberá hacer abandono del
territorio nacional. Sin embargo, si el juez requiere
contar con la permanencia del extranjero por más
tiempo en el país, podrá tramitar una
solicitud de renovación, con un plazo de
antelación, en condiciones ordinarias, de quince
días naturales anteriores al vencimiento de la
condición migratoria, aportando lo siguientes
requisitos:
a. Carta dirigida al Director
General suscrita por el juez, en la que se fundamenten
las razones por las cuales se requiere renovar la
autorización de permanencia provisional del
extranjero.
b. Comprobante del pago a favor
de Gobierno por diez dólares moneda de los
Estados
Unidos Americanos (US $10.00) por
concepto de costo del documento de permanencia
provisional.
c. Comprobante de entero a favor
de Gobierno por diez dólares moneda de los
Estados Unidos Americanos (US $10.00) que acredita el
pago de los impuestos por concepto de
expedición del documento
de permanencia que le acredita la categoría
migratoria que se
pretende.
d. Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o medio
electrónico que lo determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser
posible lograr la notificación en el medio o
lugar señalado, los actos administrativos
correspondientes se
tendrán por notificados en el transcurso de
veinticuatro horas naturales.
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