BUFETE SERRANO MATTEY
EXTRANJEROS QUE CUMPLAN CONDENA PENAL
Fundamento jurídico: Artículo 137, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
Con fundamento en el artículo 68 de la Ley, el Ministerio de Justicia y Gracia, a través de su Ministro o de quien éste designe, deberá solicitar el otorgamiento de la autorización de permanencia provisional a favor de personas extranjeras que hayan sido condenadas por los tribunales costarricenses, en los siguientes casos:

a. Cuando se encuentre disfrutando de un beneficio que le permita egresar, parcial o totalmente, de los centros penitenciarios.

b. Cuando el juez competente le haya concedido la ejecución condicional de la  pena o la libertad condicional, o le haya resuelto favorablemente un incidente por  enfermedad.

c. Cuando el Instituto de Criminología autorice algún beneficio en relación con la ejecución de la pena de prisión, de conformidad con la Ley

La petición se deberá presentar directamente en la oficina del Director General, aportando lo siguiente:

1. Solicitud dirigida al Director General,
suscrita por el Ministro de Justicia y Gracia o por quien éste designe, en la que se deberá indicar:

a. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud.
b. Si la persona extranjera puede laborar o no, con fundamento en los criterios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c. Datos del extranjero solicitado:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Fecha de nacimiento
• Nombre completo y nacionalidad de los padres
• Lugar donde va a residir en Costa Rica
• Tipo, vigencia y número de pasaporte
• Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o medio electrónico que lo determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser posible lograr la notificación en el medio o lugar
señalado, los actos administrativos correspondientes se notificarán al Despacho del Ministro.

2. Copia certificada de la hoja del pasaporte del extranjero, donde conste su fotografía y datos personales. Si no lo tiene, se deberá instar al Ministerio de Justicia y Gracia para su obtención a través de su representante consular. En caso de que no exista ese representante, esta Dirección General, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Gracia, podrá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que coadyuve con el trámite para obtener el documento con el país de origen del extranjero.

3. Comprobante de huellas acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública.

4. Una fotografía tamaño pasaporte de fecha reciente.

5. El otorgamiento de esta autorización de permanencia provisional no implicará depósito de garantía alguno.

»» Regresar a Migración
ENGLISH   I  DEUTSCH
Abogacia   |   Notariado   |   Derecho Comercial   |   Migración   |   Misión   |   Visión   |  Documentos & Vinculos   |  Blog 
Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario