|
Con fundamento en el
artículo 68 de la Ley, el Ministerio de Justicia
y Gracia, a través de su Ministro o de quien
éste designe, deberá solicitar el
otorgamiento de la autorización de permanencia
provisional a favor de personas extranjeras que hayan
sido condenadas por los tribunales costarricenses, en
los siguientes casos:
a. Cuando se encuentre
disfrutando de un beneficio que le permita egresar,
parcial o totalmente, de los centros penitenciarios.
b. Cuando el juez competente le
haya concedido la ejecución condicional de la
pena o la libertad condicional, o le haya
resuelto favorablemente un incidente por
enfermedad.
c. Cuando el Instituto de
Criminología autorice algún beneficio en
relación con la ejecución de la pena de
prisión, de conformidad con la Ley
La petición se
deberá presentar directamente en la oficina del
Director General, aportando lo siguiente:
1. Solicitud dirigida al Director
General,
|
|
suscrita por el Ministro de Justicia
y Gracia o por quien éste designe, en la que se
deberá indicar:
a. Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud.
b. Si la persona extranjera puede
laborar o no, con fundamento en los criterios
técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
c. Datos del extranjero
solicitado:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Fecha de nacimiento
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
Lugar donde va a residir
en Costa Rica
Tipo, vigencia y
número de pasaporte
Indicación del
posible tiempo de permanencia en Costa Rica
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o medio
electrónico que lo determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial. De no ser
posible lograr la notificación en el medio o
lugar
|
|
señalado, los actos
administrativos correspondientes se notificarán al
Despacho del Ministro.
2. Copia certificada de la hoja
del pasaporte del extranjero, donde conste su
fotografía y datos personales. Si no lo tiene,
se deberá instar al Ministerio de Justicia y
Gracia para su obtención a través de su
representante consular. En caso de que no exista ese
representante, esta Dirección General, en
coordinación con el Ministerio de Justicia y
Gracia, podrá coordinar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para que coadyuve con el
trámite para obtener el documento con el
país de origen del extranjero.
3. Comprobante de huellas
acreditadas ante el Ministerio de Seguridad
Pública.
4. Una fotografía
tamaño pasaporte de fecha reciente.
5. El otorgamiento de esta
autorización de permanencia provisional no
implicará depósito de garantía
alguno.
|