BUFETE SERRANO MATTEY
CATEGORÍA ESPECIAL PARA DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES O
ACADÉMICOS QUE NO REQUIEREN VISA RESTRINGIDA
Fundamento jurídico: Artículo 46, Decreto N° 33611-G "Reglamento para el trámite de las solicitudes de visa y permanencia legal de estudiantes y académicos" del 6 de marzo del 2007
Las instituciones educativas debidamente inscritas en el registro de la Dirección General de Migración, podrán solicitar directamente ante la oficina de Extranjería la categoría especial correspondiente para estudiantes o académicos que no requieran para su ingreso al país una visa restringida. La institución educativa deberá aportar los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal de la institución
educativa o su apoderado. En dicha solicitud se deberán incluir los siguientes datos:

a. Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud de visa provisional de categoría especial y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.

b. Los siguientes datos del extranjero solicitado:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Fecha de nacimiento
• Lugar previsto y fecha estimada del arribo
• Tipo, vigencia y número de pasaporte
• Indicación del posible tiempo de permanencia en Costa Rica
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que
determine la Dirección de Migración a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.

c. El Consulado al cual deberá remitirse la autorización de ingreso del estudiante o académico invitado para realizar actividades de importancia para el país a favor de quien se solicita la visa, a efectos de que el cónsul costarricense estampe materialmente la visa en su pasaporte.

2. Copia de la hoja del pasaporte del extranjero solicitado, donde conste su fotografía y datos personales.

3. Certificación de nacimiento del extranjero cuyo ingreso se pretende, donde conste el nombre de los padres, debidamente legalizada ante nuestros consulados.

4. Certificación de antecedentes penales del extranjero cuyo ingreso se pretende, en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años. Dicha certificación deberá ser debidamente legalizada.

5. Las certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y / o permanencia, deberán haber sido emitidas dentro de un plazo de tres
meses previo a su presentación ante las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Sin embargo, tratándose de certificaciones de nacimiento de nacionales de países donde se demuestre que no las emiten sino una sola vez, se podrá eximir de este requisito y en su lugar deberá presentar copia debidamente legalizada.
6. Las certificaciones de nacimiento o de antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento que se deba adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o
permanencia, que estuvieren redactados en idioma distinto del español, se deberá acompañar su traducción a ese idioma, por traductor oficial. Fundamento jurídico: Transitorio III. Decreto N° 33611-G de 6 de marzo del 2007

7. Comprobante de huellas del extranjero, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad Pública, salvo personas menores de 12 años.

8. Dos fotografías tamaño pasaporte de fecha reciente.

9. En el caso de cónyuge, original de certificación de matrimonio debidamente legalizada.
Fundamento jurídico: Artículo N° 46, inciso 3. Decreto N° 33611-G de 6 de marzo del 2007

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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario