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Las instituciones educativas
debidamente inscritas en el registro de la
Dirección General de Migración,
podrán solicitar directamente ante la oficina de
Extranjería la categoría especial
correspondiente para estudiantes o académicos
que no requieran para su ingreso al país una
visa restringida. La institución educativa
deberá aportar los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el representante legal de la
institución
educativa o su apoderado. En
dicha solicitud se deberán incluir los
siguientes datos:
a. Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud de visa provisional de
categoría especial y las funciones que va a
realizar el extranjero en el país.
b. Los siguientes datos del
extranjero solicitado:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Fecha de nacimiento
Lugar previsto y fecha
estimada del arribo
Tipo, vigencia y
número de pasaporte
Indicación del
posible tiempo de permanencia en Costa Rica
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que
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determine la Dirección de
Migración a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir
notificaciones.
c. El Consulado al cual
deberá remitirse la autorización de
ingreso del estudiante o académico invitado para
realizar actividades de importancia para el país
a favor de quien se solicita la visa, a efectos de que
el cónsul costarricense estampe materialmente la
visa en su pasaporte.
2. Copia de la hoja del pasaporte
del extranjero solicitado, donde conste su
fotografía y datos personales.
3. Certificación de
nacimiento del extranjero cuyo ingreso se pretende,
donde conste el nombre de los padres, debidamente
legalizada ante nuestros consulados.
4. Certificación de
antecedentes penales del extranjero cuyo ingreso se
pretende, en la que conste no haber sido condenado en
su país de origen o en el que haya residido los
últimos 3 años. Dicha
certificación deberá ser debidamente
legalizada.
5. Las certificaciones de
nacimiento o de antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento que se deba
adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y / o
permanencia, deberán haber sido emitidas dentro
de un plazo de tres
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meses previo a su presentación
ante las oficinas de la Dirección General de
Migración y Extranjería. Sin embargo,
tratándose de certificaciones de nacimiento de
nacionales de países donde se demuestre que no las
emiten sino una sola vez, se podrá eximir de este
requisito y en su lugar deberá presentar copia
debidamente legalizada.
6. Las certificaciones de
nacimiento o de antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento que se deba
adjuntar a cualquier tipo de solicitud de ingreso y/o
permanencia, que estuvieren
redactados en idioma distinto del español, se
deberá acompañar su traducción a
ese idioma, por traductor oficial. Fundamento
jurídico: Transitorio III. Decreto N°
33611-G de 6 de marzo del 2007
7. Comprobante de huellas del
extranjero, acreditadas ante el Ministerio de Seguridad
Pública, salvo personas menores de 12
años.
8. Dos fotografías
tamaño pasaporte de fecha reciente.
9. En el caso de cónyuge,
original de certificación de matrimonio
debidamente legalizada.
Fundamento jurídico:
Artículo N° 46, inciso 3. Decreto N°
33611-G de 6 de marzo del 2007
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