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1. Solicitud dirigida al Director
General, suscrita por el representante legal del medio
de prensa que pretende el ingreso de corresponsales o
personal de agencias de prensa extranjeras, cuya firma
deberá ser autenticada por notario
público o por funcionario competente para la
recepción de este tipo de peticiones. En caso de
que el medio o agencia de prensa no esté
domiciliada en el país, el trámite lo
deberá realizar ante consulado costarricense.
Dicha solicitud deberá contener:
a) Fundamento de la
pretensión, en el que se expliquen las razones
que justifican la solicitud y las actividades que va a
realizar el extranjero en el país.
b) Datos del representante legal
del medio o agencia de prensa que pretende la
residencia temporal del corresponsal o personal para la
agencia:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Profesión u oficio
Dirección exacta en
Costa Rica y teléfono
Cualquier otro documento
que apoye su solicitud
Lugar dentro del
perímetro judicial de San José o el medio
electrónico, que determine la Dirección
General a través de resolución
debidamente publicada en el Diario Oficial, para
recibir notificaciones.
Fecha y firma
c) Datos del corresponsal o
personal del medio o agencia de prensa cuya residencia
se
pretende:
Nombre completo y
apellidos
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Profesión u oficio
Dirección
pretendida en Costa Rica
Cualquier otro documentos
que apoye la solicitud
Puesto migratorio por el
cual pretende ingresar el extranjero
Nombre completo y
nacionalidad de los padres
2. Original y copia o copia
certificada por notario público de la
cédula de identidad o de residencia del
representante legal del medio o agencia de prensa.
Cuando dicho personero no
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resida habitualmente en el
país, deberá presentar copia certificada por
notario público del pasaporte del referido
personero.
3. Personería
jurídica vigente del medio de prensa que
pretende la residencia temporal del extranjero, en la
que consten los datos de inscripción, su
representación legal y vigencia, con fecha de
emisión no mayor a tres meses antes de su
presentación ante las oficinas de la
Dirección General.
En caso de que el medio o agencia
no se encuentre inscrito en el país, este
requisito será suplido por
un documento en el que se haga constar su existencia
como persona jurídica en el país donde se
encuentre domiciliado, debidamente legalizada por el
Cónsul respectivo, de manera que tenga efectos
jurídicos ante la Dirección General.
La legalización consular
se realizará mediante la autenticación de
la firma del funcionario que emite el documento en el
país donde conste la información, por
parte de un cónsul costarricense. Dicha
autenticación implicará la
acreditación de la competencia del servidor que
emite el documento. Además, la firma del
cónsul costarricense deberá ser
debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Costa Rica.
4. Informe del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en el que se indique que el
extranjero no desplazará mano de obra nacional o
residente en el país, de conformidad con los
artículos 76 y 259 de la Ley. Para esos efectos
el medio o agencia deberá tramitar el estudio
correspondiente, de conformidad con los procedimientos,
requisitos y condiciones que establezca el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
5. Certificación de
nacimiento del corresponsal o personal de la agencia
donde conste el nombre de los padres.
6. Certificación de
antecedentes penales en la que conste no haber sido
condenado en su país de origen o en el que haya
residido los últimos 3 años.
a. Para que las certificaciones
de nacimiento o antecedentes penales, copias de
pasaportes o cualquier otro documento emitido en el
exterior, tengan efectos jurídicos ante la
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Dirección General, para
trámites de visa restringida, visa múltiple o
residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u
otros, deberán cumplir con el requisito de
legalización consular y contar con traducción
oficial al español o por notario publico con
conocimiento del idioma. Estos documentos deberán
ser suscritos por funcionario competente para ello en el
país donde se emite. Tratándose de
certificación de nacimiento, obligatoriamente
deberá ser emitida en el país de nacimiento
del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de
antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el
país de origen o en el o los que legalmente haya
residido durante los últimos tres años. Para
esos efectos
deberá demostrar
adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su
permanencia en ese país en el plazo indicado.
b. En casos excepcionales, en que
para el extranjero sea imposible materialmente
presentar las certificaciones de nacimiento con el
nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no
emitir las autoridades de su país de origen o
residencia habitual dicho documento u otras razones
debidamente fundamentadas, podrá eximirse de
este requisito, previa gestión por escrito del
interesado donde se demuestre de manera fehaciente a
criterio de la Dirección General, tal
imposibilidad. La procedencia de una petición en
este sentido será analizada por la
Dirección General, y en casos muy calificados el
Director General podrá someterlo al Consejo
Nacional, para definir lo que corresponda.
7. Fotocopia certificada del
pasaporte completo del solicitante.
8. Tres fotografías
tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.
9. Comprobante de entero a favor
del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta
dólares) o su equivalente en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica,
para el trámite de residencia por primera vez
del extranjero a favor de quien se realiza la
solicitud.
10. Especies fiscales: ¢125
timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada
folio.
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