BUFETE SERRANO MATTEY
RESIDENCIA TEMPORAL PARA CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA
Fundamento jurídico: Artículo 31, Directriz CIRCULAR -SDG-461-2007,
del 12 de marzo del 2007
1. Solicitud dirigida al Director General, suscrita por el representante legal del medio de prensa que pretende el ingreso de corresponsales o personal de agencias de prensa extranjeras, cuya firma deberá ser autenticada por notario público o por funcionario competente para la recepción de este tipo de peticiones. En caso de que el medio o agencia de prensa no esté domiciliada en el país, el trámite lo deberá realizar ante consulado costarricense. Dicha solicitud deberá contener:

a) Fundamento de la pretensión, en el que se expliquen las razones que justifican la solicitud y las actividades que va a realizar el extranjero en el país.

b) Datos del representante legal del medio o agencia de prensa que pretende la residencia temporal del corresponsal o personal para la agencia:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Profesión u oficio
• Dirección exacta en Costa Rica y teléfono
• Cualquier otro documento que apoye su solicitud
• Lugar dentro del perímetro judicial de San José o el medio electrónico, que determine la Dirección General a través de resolución debidamente publicada en el Diario Oficial, para recibir notificaciones.
• Fecha y firma

c) Datos del corresponsal o personal del medio o agencia de prensa cuya residencia se
pretende:

• Nombre completo y apellidos
• Nacionalidad
• Fecha de nacimiento
• Profesión u oficio
• Dirección pretendida en Costa Rica
• Cualquier otro documentos que apoye la solicitud
• Puesto migratorio por el cual pretende ingresar el extranjero
• Nombre completo y nacionalidad de los padres

2. Original y copia o copia certificada por notario público de la cédula de identidad o de residencia del representante legal del medio o agencia de prensa. Cuando dicho personero no
resida habitualmente en el país, deberá presentar copia certificada por notario público del pasaporte del referido personero.

3. Personería jurídica vigente del medio de prensa que pretende la residencia temporal del extranjero, en la que consten los datos de inscripción, su representación legal y vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación ante las oficinas de la Dirección General.

En caso de que el medio o agencia no se encuentre inscrito en el país, este
requisito será suplido por un documento en el que se haga constar su existencia como persona jurídica en el país donde se encuentre domiciliado, debidamente legalizada por el Cónsul respectivo, de manera que tenga efectos jurídicos ante la Dirección General.

La legalización consular se realizará mediante la autenticación de la firma del funcionario que emite el documento en el país donde conste la información, por parte de un cónsul costarricense. Dicha autenticación implicará la acreditación de la competencia del servidor que emite el documento. Además, la firma del cónsul costarricense deberá ser debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

4. Informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que se indique que el extranjero no desplazará mano de obra nacional o residente en el país, de conformidad con los artículos 76 y 259 de la Ley. Para esos efectos el medio o agencia deberá tramitar el estudio correspondiente, de conformidad con los procedimientos, requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5. Certificación de nacimiento del corresponsal o personal de la agencia donde conste el nombre de los padres.

6. Certificación de antecedentes penales en la que conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años.

a. Para que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, copias de pasaportes o cualquier otro documento emitido en el exterior, tengan efectos jurídicos ante la
Dirección General, para trámites de visa restringida, visa múltiple o residencia bajo cualquier subcategoría migratoria u otros, deberán cumplir con el requisito de legalización consular y contar con traducción oficial al español o por notario publico con conocimiento del idioma. Estos documentos deberán ser suscritos por funcionario competente para ello en el país donde se emite. Tratándose de certificación de nacimiento, obligatoriamente deberá ser emitida en el país de nacimiento del extranjero. Sin embargo, en caso de certificaciones de antecedentes penales, esta deberá ser emitida por el país de origen o en el o los que legalmente haya residido durante los últimos tres años. Para esos efectos
deberá demostrar adicionalmente de manera fehaciente, la legalidad de su permanencia en ese país en el plazo indicado.

b. En casos excepcionales, en que para el extranjero sea imposible materialmente presentar las certificaciones de nacimiento con el nombre de sus padres y/o antecedentes penales, por no emitir las autoridades de su país de origen o residencia habitual dicho documento u otras razones debidamente fundamentadas, podrá eximirse de este requisito, previa gestión por escrito del interesado donde se demuestre de manera fehaciente a criterio de la Dirección General, tal imposibilidad. La procedencia de una petición en este sentido será analizada por la Dirección General, y en casos muy calificados el Director General podrá someterlo al Consejo Nacional, para definir lo que corresponda.

7. Fotocopia certificada del pasaporte completo del solicitante.

8. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente.

9. Comprobante de entero a favor del Gobierno por la suma de US $30 (Treinta dólares) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el trámite de residencia por primera vez del extranjero a favor de quien se realiza la solicitud.

10. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio.
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Lic. Maynor Serrano Mattey / Abogado y Notario